La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, dieron a conocer cuales son las distintas alternativas que tienen los contribuyentes para blanquear hasta u$s100 mil sin pagar impuestos.
Las alternativas para blanquear hasta u$s100 mil sin pagar impuestos
La Administración Federal de Ingresos Públicos, junto a la Comisión Nacional de Valores y el Ministerio de Economía dieron a conocer las variantes que disponen los contribuyentes para exterioricen activos sin costo.
Se trata de tres formas por los cuales las personas podrán exteriorizar activas para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo:
- Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
- Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
- También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas señaladas, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Además, informó cuales son las inversiones que se encuentran autorizadas a la fecha y podrían incorporarse en el futuro:
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV. - Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Desde AFIP detallaron que este beneficio ”se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización. Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta u$s100.000, también podrá destinarse, hasta el 30/9/2024, inclusive, a operaciones onerosas debidamente documentadas”.
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