La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que los contribuyentes registrados en el monotributo podrán acceder a una exención de pago si cumplen con un requisito clave. Esta medida, oficializada mediante la Resolución 5546/2024, busca aliviar la carga fiscal que enfrentan los trabajadores autónomos y brindarles un respaldo económico importante.
Buena noticia para monotributistas: ARCA no les cobrará a los contribuyentes que cumplan este requisito
Desde el organismo fiscal informaron que un grupo de contribuyentes podrá acceder a la exención impositiva siempre que cumpla con determinados requisitos.
Con esta disposición, ARCA pretende facilitar la operatoria de los pequeños contribuyentes y promover su estabilidad en un contexto económico desafiante. La resolución no solo otorga un marco legal a la exención, sino que también refleja un compromiso de la agencia para acompañar a este sector clave de la economía, buscando simplificar y flexibilizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Además de aliviar la presión impositiva, esta iniciativa apunta a fomentar la formalización y el cumplimiento responsable de los monotributistas. Para acceder a este beneficio, será fundamental cumplir con el requisito específico que ARCA comunicará en detalle próximamente, por lo que los contribuyentes deberán mantenerse informados para aprovechar esta oportunidad.
Qué monotributistas no pagarán el impuesto según ARCA
Para poder acceder a esta exención de pago, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes tres condiciones de manera excluyente:
- Estar inscripto en el monotributo y alquilar hasta dos propiedades. Es fundamental que el contribuyente sea parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que su actividad de alquiler no exceda el límite de dos inmuebles.
- No tener registrada ninguna otra actividad económica en el sistema. La exención está destinada exclusivamente a aquellos monotributistas cuya única fuente de ingresos registrada sea el alquiler de propiedades. Cualquier otra actividad económica invalidará el beneficio.
- Tener los contratos debidamente registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI). Este es un requisito indispensable para la transparencia y formalidad. Los contratos de alquiler deben estar correctamente declarados y registrados en el RELI, conforme a la normativa vigente.
Esta iniciativa de ARCA no solo representa un respiro económico para los monotributistas dedicados al alquiler de inmuebles, sino que también refuerza la importancia de la formalización y el cumplimiento de las normativas vigentes. Es una oportunidad para que estos pequeños contribuyentes puedan operar con mayor tranquilidad y previsibilidad fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución 5546/2024.
Cómo solicitar la exención de pago en ARCA para el monotributo
Para iniciar el trámite y acceder a este beneficio, seguí estas indicaciones:
- Accedé a la web del monotributo: Primero, tenés que ingresar a la web oficial del monotributo a través del enlace provisto.
- Seleccioná la opción correcta: Una vez dentro, buscá y elegí la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737".
- Indicá el período de exención: Deberás informar el período exacto a partir del cual querés que se aplique la exención de pago.
- Declarar la actividad en el Sistema Registral: Con tu clave fiscal, ingresá al "Sistema Registral" y asegurate de tener declarada la actividad 681098.
- Verificá tus contratos en RELI: Por último, es crucial que confirmes que todos tus contratos de alquiler estén cargados y validados correctamente en el sistema RELI.
Cuáles son las categorías del monotributo en 2025
ARCA publicó las escalas de facturación para cada categoría del Régimen Simplificado:
- Categoría A: hasta $ 7.813.063,45
- Categoría B: hasta $ 11.447.046,44
- Categoría C: hasta $ 16.050.091,57
- Categoría D: hasta $ 19.926.340,10
- Categoría E: hasta $ 23.439.190,34
- Categoría F: hasta $ 29.374.695,90
- Categoría G: hasta $ 35.128.502,31
- Categoría H: hasta $ 53.298.417,30
- Categoría I: hasta $ 59.657.887,55
- Categoría J: hasta $ 68.318.880,36
- Categoría K: hasta $ 82.370.281,28
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