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AFIP extendió el plazo para pedir la devolución de ganancias: ¿hasta cuándo hay tiempo?

El organismo determinó una nueva fecha para que los trabajadores en relación de dependencia informen sus deducciones correspondientes a 2023.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó, hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia declaren a sus empleadores las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias del año 2023.

    La Resolución General se publicará el martes en el Boletín Oficial y responde a "razones de seguridad jurídica" para el correcto cálculo del tributo.

    Según adelantaron desde el organismo que lidera Florencia Misrahi, los empleadores tendrán tiempo hasta el 31 de mayo para realizar la liquidación anual y la devolución del impuesto retenido en exceso se efectuará hasta el 10 de junio de 2024.

    Esta medida se da mientras el Gobierno pone sobre la mesa un nuevo proyecto de ley, que busca reinstaurar el impuesto de la cuarta categoría y afecta a los trabajadores formales.

    La restitución de este impuesto se convirtió en uno de los ejes centrales de la discusión entre las provincias y la Casa Rosada, ya que, de lograr su aprobación, el Gobierno podría recomponer sus ingresos fiscales, pero además los gobernadores conseguirían también un beneficio al tratarse de un gravamen coparticipable.

    ¿Cómo se realiza el trámite?

    Los trabajadores registrados deberán completar ciertos datos a través de la página web de AFIP, mediante el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

    Este aplicativo permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones sufridas, cargas de familia y los ingresos de otros empleos, si corresponde, a fin de obtener una correcta liquidación del tributo y la devolución, en los casos en que proceda.

    La información se carga con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG - Trabajador.

    ¿Qué gastos se pueden deducir?

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