Prescripción de medicamentos: cuáles son los cambios tras el DNU de Javier Milei

Según las modificaciones introducidas en las leyes 25.649 y 27.553, en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, principalmente se deberán confeccionar por nombre genérico y mediante plataformas digitales.

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    Cómo funcionan las recetas electrónicas de OSDE.

    Respecto a la Ley Especialidades Medicinales (25.649), conocida como la "Ley de Genéricos", el DNU sustituyó el artículo 2 eliminando el siguiente párrafo: "La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades".

    Esto dejaría el artículo con la prescripción "exclusivamente" por "el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración".

    Por su parte, sobre la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y Digitales, el artículo 307 del DNU 70 estableció que, en primer lugar, las órdenes "sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin".

    Además, estableció que "puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”, lo cual será regulado por el Poder Ejecutivo Nacional, según establece en el artículo 308.

    Javier Milei cadena nacional 21-12-23.png

    En este mismo artículo, el decreto fijó que será también el Ejecutivo Nacional el que establezca los plazos para alcanzar "la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción", el cual "no podrá superar el 1° de julio de 2024".

    La nueva normativa, sacó de esta ley la posibilidad de realizar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y colegios de farmacéuticos "a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley".

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