Muerte de Silvina Luna: la Justicia rechazó ordenar la detención de Aníbal Lotocki

El Tribunal Oral 28 denegó el pedido que realizó la fiscalía en el marco de la investigación tras el fallecimiento de la modelo que tenía 43 años.

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  • La Justicia rechazó ordenar la detención del médico Aníbal Lotocki en el marco de la causa por la muerte de la modelo Silvina Luna, tal como lo habían pedido los fiscales del caso.

    El Tribunal Oral 28 negó la solicitud de la fiscalía debido a que el juez Carlos Rengel Mirat, en un fallo unipersonal, expresó que no están dadas las condiciones para detener preventivamente al cirujano.

    Rengel Mirat se refirió al deceso de Luna y detalló el proceso que se lleva a cabo. "El lamentable fallecimiento de Silvina Luna motivó la formación de otra denuncia penal, correspondiendo al Magistrado que interviene en ese suceso, expedirse sobre si tal circunstancia afecta la libertad ambulatoria del denunciado", señaló.

    También, sobre otras demandas, advirtió que "la existencia de otras denuncias en su perjuicio tampoco puede alterar el contenido de la sentencia que dicté oportunamente respecto del nombrado. Son otros hechos, con otros jueces encargados de la investigación y en su caso, son éstos los que deben decidir acerca de la restricción a la libertad de Lotocki".

    En el nuevo fallo con el que se estableció que el cirujano continúe libre, se explicó que "Lotocki siempre estuvo a derecho, cada vez que se lo intimó a que concurra al Tribunal así lo hizo".

    Rengel Mirat había condenado a Lotocki a cuatro años de cárcel y cinco de inhabilitación

    El juez Rengel Mirat se trata del mismo que condenó al cirujano Aníbal Lotocki a cuatro años de cárcel y cinco de inhabilitación, aunque supeditó el cumplimiento del castigo a que quede firme.

    "Este requisito esencial que condiciona el encierro efectivo a la firmeza aludida no es una decisión voluntarista mía sino que es un derecho que asiste no sólo a Lotocki sino a todos los condenados que se encuentran en una condición similar", señaló el magistrado.

    Además, explicó que "abundan los ejemplos de personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo que gozan del estado de libertad e inocencia mientras la decisión no adquiera firmeza".

    En tanto, el fallo expresa que la libertad hasta tanto la condena quede firme se podría alterar si aparecen "riesgos procesales", sobre todo el peligro de fuga o una obstaculización de la investigación.

    En este sentido, marcó que "el entorpecimiento de la investigación en esta causa resulta imposible, ya que la misma ha concluido con el dictado de la sentencia. En cuánto a la posibilidad de fuga tampoco se ha acreditado debidamente, ya que debe responder a hechos puntuales y no a meras hipótesis".

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