ver más

Cannabis de uso medicinal: el Gobierno modificó la inscripción al REPROCANN y los rangos permitidos de cultivo

A partir de ahora será "requisito excluyente" contar con "una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal" de la planta.

Por
  • Agregar C5N en
  • El Gobierno implementó cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Las modificaciones implican que será requisito excluyente para la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) contar con "una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal" de la planta, además de que hay nuevos rangos permitidos de cultivo.

    La decisión se formalizó a través de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Russo.

    A través de la norma, el Ejecutivo autorizó a inscribirse en el REPROCANN a las asociaciones civiles o fundaciones que cumplan con una serie de requisitos, como encontrarse debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.

    Además, deben contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.

    Asimismo, los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

    Finalmente, se estableció como un "requisito excluyente" para solicitar la inscripción "contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis", además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

    Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar "su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador".

    Los nuevos rangos permitidos de cultivo de cannabis

    últimas noticias

    Categórica frase de Maia Reficco contra Franco Colapinto tras separarse: "Él es..."

    Hace 5 minutos

    Jeans, blusa de encaje y musculosa: así fue el look de Zendaya que sorprendió en el desfile de Vuitton

    Hace 7 minutos

    Portugal suspendió a Cristiano Ronaldo por abandonar la concentración

    Hace 23 minutos

    Desgarradora carta del sobrino de Lionel Messi tras su despedida de la Selección argentina: "No existen palabras"

    Hace 25 minutos

    El huracán Isaías avanza por Florida generando destrozos: más de 860.000 usuarios sin electricidad

    Hace 30 minutos