La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre los comercios. La nueva medida, que forma parte de las acciones de simplificación impulsadas por el organismo, fue oficializada a través de la Resolución General 5710/2025 y busca agilizar los procesos vinculados al consumo masivo.
A quiénes les impacta el cambio de ARCA sobre el IVA para los supermercados
La modificación entrará en vigencia el próximo 1 de julio y tendrá un impacto directo en el consumo masivo.
A partir del 1 de julio, en las operaciones que no superen los $10.000.000, y cuando el vendedor esté registrado bajo actividades relacionadas con supermercados o minimercados, se considerará automáticamente que la condición de consumidor final está cumplida. Esto elimina la necesidad de presentar constancias adicionales, facilitando las transacciones y reduciendo los trámites fiscales.
La resolución publicada en el Boletín Oficial establece que esta presunción se aplicará siempre que el vendedor figure bajo determinados códigos de actividad económica. La medida se basa en “razones de buena administración tributaria” y tiene como objetivo optimizar la relación entre el fisco y los contribuyentes, mejorando la eficiencia sin afectar el control impositivo.
Qué cambio definió ARCA para el IVA de los supermercados
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero(ARCA) introdujo una nueva normativa que modifica el régimen de percepción del IVA en operaciones comerciales. A partir de ahora, se presume que toda transacción menor a $10.000.000 corresponde a un consumidor final, lo que simplifica los procedimientos fiscales en rubros clave del consumo masivo. Esta medida apunta a reducir la carga administrativa de los comercios y agilizar las ventas sin afectar el control tributario.
Antes, los comercios debían evaluar si el comprador actuaba como consumidor final o no, generando demoras y gestiones adicionales. Con la actualización normativa, se reemplaza esa evaluación subjetiva por un único criterio objetivo: el monto de la operación. Siempre que no supere los $10.000.000 y se trate de ciertos rubros, no se aplicará percepción de IVA.
Actividades comerciales contempladas en la medida:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y locales que vendan carnes, verduras y otros productos alimenticios en conjunto)
Este cambio permitirá que los comercios apliquen el régimen de percepción del IVA únicamente en operaciones que excedan el nuevo umbral y cuando el cliente no haya acreditado su condición tributaria. Así, se reduce notablemente la cantidad de casos en los que deben intervenir administrativamente.
La modificación está alineada con la actualización reciente del régimen de emisión de comprobantes, que también elevó a $10.000.000 el piso para identificar al consumidor final. En conjunto, ambas medidas apuntan a mejorar la eficiencia tributaria sin generar mayores cargas sobre los pequeños y medianos contribuyentes.
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